Resumen: La Audiencia defiende la posibilidad de accionar en el ámbito de la suscripción de acciones de una sociedad a través de las acciones relativas al vicio en el consentimiento; con independencia de las acciones derivadas del folleto de la emisión de nuevas acciones, de la ampliación del capital. Los desajustes provienen de la falta de coordinación de la legislación tanto nacional como europea entre la societaria y la del mercado de valores. Considera que la suscripción de acciones, al igual que otros productos bancarios o financieros, han de ir acompañados de la pertinente y adecuada información por parte del emisor o comercializador del producto. Sin que esto infrinja el art 56 de la LSC, que establecen una serie de causas tasadas para anular la sociedad, entre las que no se encontraría la del vicio en ele consentimiento; pues la nulidad de la orden de suscripción llevaría a la nulidad de la sociedad. Tesis que no comparte la Audiencia. A continuación relata le discurrir de los acontecimientos seguidos tras la emisión de ampliación de capital de 2016, que viene a calificar como hechos notorios, tras su reiteración por los tribunales. Y concluye que, aunque las acciones no sean un producto complejo, han de ir acompañada su comercialización por la información pertinente de los riesgos de la inversión.